PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA MATERIAL, de este Juzgado para seguir conociendo de la reclamación planteada por la ciudadana TERESITA RAMONA CHAVEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YUBERLIS COROMOTO, OSMEL JOSÉ, YUDERKIS DEL VALLE, YURIANNI CAROLINA Y YURIMAR DEL CARMEN MORALES CHAVEZ, por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, S.A (INMOSA).
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SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Protección al Niño y Adolesce.....