DISPOSITIVA:
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a) consta en fecha seis (6) de Junio del año (2006) Dos mil seis, que rielan a los folios 46 al 59, Sentencia del Tribunal de Control Nº 3, donde el Tribunal en mención no hizo ningún pronunciamiento en cuanto al Arma de Fuego antes descrita y menos con respecto a la entrega del mismo, b) por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, establece en forma expresa las atribuciones en relación a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución; así pues por las consideraciones aquí explanadas estima quien aquí decide que no tiene materia por la cual pronunciarse. Es todo Cúmplase. Líbrese los correspondientes oficios.