Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la excepción opuesta por la defensa contenida en el literal "f" del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la Ciudadana AZALIA MARGARITA GRANDA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye esta audiencia a las Nueve y cuarenta y cinco (09:45 a. m.). Terminó, se leyó y conformes firman.