Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa a favor del imputado ALFREDO ENRIQUE SOTO ALBERG, venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº. 11.660.680, chofer, soltero, residenciado en el Barrio El Valle, por los fondos de la iglesia de los testigos de Jehová, en una casa de bloques rojos, sin frizar y sin cerca, en la población de la Villa del Rosario del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20, en concordancia con los artículos 4 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido de perjuicio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOTO ALGER, por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 106 del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, todo en.....