DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por LUZ MAJER, S.R.L., contra el ciudadano ERWIN VILLALOBOS, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.-
Se ordena oficiar al Jefe de Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.238.000,00).- ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
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