este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1) La libertad inmediata del ciudadano ALFONSO MANUEL DE LA TORRE OSUNA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 4.350.002, profesión u oficio: comerciante, residenciado Piritu Estado Portuguesa, carera 7 y 8, No. 54, teléfono 0414528612 / 04145570331, ordenándose oficiar al centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite; 2) Fijar Audiencia Oral y Pública, para el día Martes ocho (08) de Marzo del 2005, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la fecha de la audiencia Cúmplase. Terminó siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN