Este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocar parcialmente por contrario imperio el auto dictado en fecha 27-02-2003, y declara nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha, ratificando parte del contenido del mencionado auto, sólo por lo que respecta a haberse oído la apelación interpuesta. Y así se establece.-