Esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Roger Antonio Natera Ruíz, fundamentado en los numerales 2º y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.