En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPRCEDENTE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DEYSI CAROLINA MEDIOMUNDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.786.924.-, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PASTORA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.264.460, contra la ciudadana OMAIRA MARINA TORRES DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.402.444.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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