De acuerdo a lo anteriormente señalado, se puede evidenciar del cómputo que antecede, que tanto la contestación a la demanda presentada por la parte demandada como el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 30.01.2019 (f. 103 al 107) por el abogado ADAFEL ENRIQUE MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, fueron presentados de manera extemporánea por tardíos, es decir, cuando ya había vencido la oportunidad legal prevista para tal fin, por lo cual respecto al escrito de contestación, se tiene como no presentado el mismo, y en lo que concierne al escrito de promoción de pruebas, éste Tribunal inadmite las mismas.
Vale destacar, que si bien por error de la secretaria de éste Juzgado, el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado actor fue agregado a los autos en fecha 31.01.2019 y no el día 29.01.2019 como correspondía por ser el día siguiente al vencimiento del lapso de promoción, dicha circunstancia en nada influye sobre la extemporan.....