En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad del actor ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SANCHEZ, para demandar el saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que se encuentren en las áreas comunes de la Residencias Coral, opuesta por la demandada en la contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción alegada por la parte demandada en su escrito de contestación, contenida en el artículo 46 del documento de condominios de la Residencias Coral.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA POR LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS, intentada por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SANCHEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DUAL.....