Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a los acusados, ADONAY JOSÉ RÍOS ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-25.673.443, JUAN JOSÉ CRISTIAN MORÁN, titular de la cédula de identidad V-30.374.044 y JIMMY DE JESÚS SIERRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-21.353.657, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de seis años de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.