"En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ y ANA ISABEL AZPURUA MORENO, titulares de la cédulas de identidad números 11.739.600 y 13.636.750, padres de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fechas 05.10.2009 y 10.10.2016, asistidos del abogado DANIEL ESPINOZA, inscri.....