En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha seis (06) de febrero de 2017,en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano MARIA LAURA URDANETA, por la cantidad total de 380 mil 463 bolívares con 09/100 céntimos (Bs. 380.463,09), por parte de la sociedad mercantil, NALCO VENEZUELA S.C.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Códig.....