En este sentido, vistos los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, así como las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo, y la labor del juez como director de proceso tendente al alcance de la mayor verdad posible, es por lo que, visto el fraude denunciado por la defensora Ad-Litem designada abogada Patricia González Finol, y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a aperturar la incidencia contenida en la norma adjetiva antes señalada, de modo que la parte demandante, sociedad mercantil Inversora López C.A., deberá comparecer al día siguiente de la notificación de la última de las partes, a los fines de presentar la contestación que ha bien tuviere en la relación a la denuncia de fraude presentada, de modo que cumplida la misma comenzará a transcurrir la articu.....