Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JORGE WILLIAM URDANETA MATA y JOHENY DEL CARMEN MORA FUENMAYOR, en fecha primero (01) de junio 2007, ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la parroquia Venancio Pulgar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 201, acompañada a los autos en copia certificada.