PRIMERO: CON LUGAR la defensa de LA COSA JUZGADA alegada en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JORGE LUIS CAMARGO ROMERO, JIOVANNI DE JESUS GUERRA BRACHO, ANGEL ALBANIZ HUERTA, LUIJI JOSÉ SOTO GOTERA, JOSE LEONARDO SOTO SOTO, HUMBERTO ENRIQUE TORRES SOTO, KENNY HUMBERTO TORRES SOTO, DELWIS PIRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEAN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYIBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMUDEZ SOTO, JOVANY VILLASMIL BARBOZA, en contra de las sociedades mercantiles ALIANZA ZONA I y DRAGASUR, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procésales.
SEGUNDO: No se condena en costas del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.