DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Accidente de trabajo incoará el Ciudadano EDERWIN EMIRO PARRA PULGAR con el asesoramiento de sus APODERADAS JUDICIALES Abogadas ROCIO ELENA PEREA Y MARÍA VICTORIA GRANDOS DÍAZ, en contra de las Sociedades Mercantiles OPERADORA LARGO SERVICES, S.A. Y OPERADORA VIPCARS SERVICES, S.A, ambas partes suficientemente identificadas en actas.
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas, pagar a la parte demandante, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF=. 34.762).
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