Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
En el juicio de DIVORCIO seguido por MORAIMA ANTONIA COLINA DE COLINA en contra de ALEJANDRO RAMON COLINA RODRIGUEZ, antes identificados, medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, bonos de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, Caja de ahorro, vacaciones y bono de transferencia, que le pueda corresponder al ALEJANDRO RAMON COLINA RODRIGUEZ, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser r.....