Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GREGORIO RAMON ARAQUE RODRIGUEZ Y KARY RAQUELINA PARRA DE ARAQUE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.899.074 y V- 12.136.141 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.651 y de igual domicilio, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2000 por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Santa Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia d.....