DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIO JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ y MAIRA ESTEFANIA DELGADO DE GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.172.457 y 5.712.663, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Noviembre del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Estado Zulia, inserta bajo el N° 938, Libro N° 5, del Año 1.980.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del Derecho YOAMARIS ACOSTA y DICKSON RAMON.....