DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando con el carácter de Jueza Profesional integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida por el ciudadano GABRIEL SEGUNDO RINCON ATENCIO, asistido por la profesional del derecho RUSSBELY ATENCIO DE MOYA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.408, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S, TIPO: .....