DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CONDENA al acusado LEWIS RAMON BARBOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 25.473.252, hijo de YAJAIRA MOLINA Y LEWIS SEGUNDO DE BARBOZA, domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, calle 102, cerca de la Licorería Cuatro esquinas, Municipio Maracaibo Estado , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal , como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo , que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe .....