¿ NULO: el fallo recurrido de fecha 29 de noviembre de 2.010, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 ejusdem.
¿ Se declara LA REPOSICION DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley Adjetiva Civil, al estado de que el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, o a quien corresponda dicte auto ordenando librar el edicto correspondiente a los herederos desconocidos, esto conforme lo prevén los artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por haberse subvertido el orden procesal, hasta el punto de omitirse en su trámite formalidades esenciales para la validez del mismo. Quedando en consecuencia,
¿ NULOS los actos realizados con posterioridad a la sentencia dictada por el A-Quo, en fecha 29 de Noviembre de 2010.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión apel.....