Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene la ciudadana ARACELIS ISABEL DELGADO PARDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-7.672.433, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuera hijo de la solicitante, el causante EDGAR DE JESÚS BASABE DELGADO, quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.121.553.