En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMILIO DE JESÚS MOLERO, ya identificado, a la ciudadana DALIA JOSEFINA ARTEAGA viuda DE MOLERO, titular de la cédula de identidad número V-3.307.510, en su condición de esposa y los ciudadanos EMILY JOSEFINA MOLERO ARTEAGA, FELIX ALBERTO MOLERO ARTEAGA, MARIEMIL EMELINA CONCEPCIÓN MOLERO ROMERO y CAREMIL DEL VALLE JOSE MOLERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.208.598, V-13.660.982, V-11.905.297 y V-13.168.664, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte intere.....