En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JAIRO ANTONIO FLORES ARAUJO, plenamente identificada en aparte anterior, y por vía de consecuencia, Acuerda la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: MITSUBISHI, COLOR NEGRO, PLACAS MDE-48R, SERIAL DE CARROCERIA JMY0RK9605J004488, TIPO SPORT WAGOM, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR. El referido reclamante deberá comprometerse en acta por separado ante el despacho a cumplir con las siguientes obligaciones ya señaladas. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del mismo. Todo con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 257 y 115 de la Constitución de la Repúblic.....