DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación al hoy joven, adolescente para el momento de los hechos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), nacido el día 18/05/1989, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Cabimas, Estado Zulia, esto en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 6 y 9 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 80, ultimo aparte, eiusdem, cometido en perjuicio de la HACIENDA SANTA MARTA DE LOS NARANJOS, administrada por el ciudadano ALCIMIRO RAFAEL FERREBUS AMAYA, suficientemente identificado en actas, por cuanto de la revisión de las actuaciones se verifica que la solicitud presentada por el despacho fiscal, y ratificada su cont.....