ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, plenamente identificada en planilla y XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.474.820, como ESCABINOS TITULARES, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituido como JUECES ESCABINOS TITULARES para el conocimiento de la presente causa, signada con el N° OP01-D-2007-000026, instruida contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman,