EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE por haberse por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se acoge precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, el delito de HOMICUIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 405 y 84 numeral 1° del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público continúe con la Investigación, y así se decide. CUARTO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el literal "c" del artículo 582, es decir, Presentaciones periódicas cada veinticinco (25) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Vi.....