El Tribunal ACORDÓ MANTENER las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), plenamente identificado en autos; cuyas obligaciones se basan en: 1. No verse relacionado con nuevo delito a partir de esta fecha, de ser así, sin notificación alguna se le revocará esta medida alternativa y será ingresado a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO. 2- ASISTIR OBLIGATORIAMENTE Y SEMANALMENTE A LA FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, EN COMPAÑÍA DE SU PROGENITORA, DEBIENDO CONSIGNAR LAS CORRESPONDIENTES CONSTANCIAS; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- no salir después de las 10 de la noche sin su representante; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- NO CONSUMIR NI.....