Sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaria contenida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, y se le impone a el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 12 de marzo de 1989, titular de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas Estado Zulia, la medida cautelar contenida en el literal "c" de la mencionada Ley Especial, quedando el mismo sometido a la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal, a partir del día de hoy.