Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propusiere la ciudadana GILMA ROSA MEDINA MORENO, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, quedando anotada bajo el No. 40, Tomo 35-A, según representación que consta de documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, anotado bajo el No. 70, Tomo 48, contra la ciudadana JORGELIS ADRIANA LOBATON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad .....