Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción por la ciudadana MAGALIS HERRERA, parte demandante, asistida por la profesional del derecho SONIA RODRÍGUEZ.
2) Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día 09 de enero de 1998 por el extinto Tribunal Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el inmueble ubicado en la avenida 7, entre calles 54 y 55A- Residencias Zapara, Torre III, Pent House.
3) Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado .....