Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 06 de Febrero del año 2007, por la parte demandante CLARA ZULAY JIMENEZ URRIOLA y las demandadas WOOD GROUP PRESSURE CONTROL C.A Y WOOD GROUP AMESA C.A por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1.) Ordenar el archivo definitivo del expediente y remitirlo al archivo judicial previo inventario en el legajo respectivo.
2.) Se ordena igualmente expedir copias certificadas del escrito Transaccional y de la presente homologación.-
PUBLÍQUESE.....