EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadano JAIRO SEGUNDO ESIS RIVAS, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal; 2.- CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano JAIRO SEGUNDO ESIS RIVAS en contra de la sociedad mercantil DEPÓSITO DE LICORES SAN JUAN S.R.L. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); 3.- SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de CINCO MILLONES DOSICENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.277.322,50).