este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia PRIMERO: homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2001; sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, signado con el No 01-D, primer piso del Edificio Residencias El Pao, marcado con el No 68-173, situado en la calle 63 ó 59ª según nueva nomenclatura de la Urbanización Ciudadela Faria de la Primera Etapa, Parcela No.02 del lote E, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad de Maracaibo, antes Municipio Chiquinquirá del Dist.....