Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Juan José Acosta Cubillan y Marineli de los Ángeles Sánchez Medina, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día dieciocho (18) de diciembre del 2009, ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 405, agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso. Así se confirma.-