Ahora bien, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial que antecede, y a pesar de que en actas se evidencia que el demandante no constituyó domicilio procesal, y que siempre estuvo representado por sus apoderados judiciales Abogados EDGAR PAZ CHAVEZ, ROLANDO QUINTANA BALLESTEROS, NELSON ACURERO OLIVEROS Y MAIRENE PEROZO DE ACURERO, según se evidencia en poder Apud Acta otorgado ante este Tribunal en fecha primero (1) de agosto de dos mil dos (2002) y la sustitución de Poder de fecha diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) , este Tribunal estima que se debe agotar en primer orden la notificación personal del ciudadano JOSE ALBERTO ZAVALA PIÑA, en su nombre y/o en la personas de sus apoderados judiciales, por cuanto brinda mayor seguridad jurídica, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se niega el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada; y de conformidad con lo establecido en el artíc.....