Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: DAVID JULIO CHIRINOS FRANCO Y CARMEN JOSEFINA URBINA CALZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.114.138 Y V-6.830.679 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado en fecha diez (10) de Octubre de 1985, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 713, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Z.....