En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos PEDRO RAMON HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARCY DEL VALLE POLANCO DE HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.843.072 y 4.705.466, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha siete (7) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 914 de los libros respectivos.