Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los acusados JAIRO ANTONIO ROQUEW IBAÑEZ y DAUGLAS JOSE MOLINA, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". Se mantiene la condición de acusados de los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 002-1.....