PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el SIETE (07) DE MARZO DEL 2009, dejándose constancia que los jóvenes sancionados deben consignar constancia de estudio en la próxima audiencia, y deben cumplir con la Imposición de Reglas de Conducta por el departamento de psicología de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, ABOG. DIAMILIS LUGO. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta.....