este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES siguen ciudadanos JAIRO VENTO VILLALOBOS y MARÍA LASCARRO DE VENTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.055.963 y 10.438.255, contra los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VILLAREAL Y YOEL BONERGES VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.640.338 y 13.297.400, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la jurisprudencia e.....