En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la recusación intentada por el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, contra el Dr. Gaspar Dubois Arismendi en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se le impone al recusante una multa de 2 bolívares fuertes (Bf. 2), la cual debe pagar en el tribunal de la causa, por considerarse no criminosa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el Juez Accidental conozca lo decidido.
Publíquese, re.....