Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS ORTEGA SANCHEZ y OLGA BEATRIZ BRICEÑO JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, V- 15.282.528 y V-13.495.836. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 08 de julio de 1995, por ante el Prefecto y la Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 206, que corre inserta en las actas, en el folio dos (2) y tres (3). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que no procrearon.
No.....