Establecido lo anterior, se observa que la parte demandada fundamenta su llamado a la intervención de tercero, según indica, porque de acuerdo con el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 2 y 32 de la Ley del Seguro Social, esta causa es común al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, señalando que en caso de que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, esté cubierto por el Seguro Social Obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social quien pagara las indemnizaciones deberá ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tal sentido es de señalar que considerando que el término común denota como adjetivo, lo que es compartido por varios a la vez, lo que es de varios, ello excluye a juicio de este operador de justicia, el que la presente causa le sea común al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por que considerando la afirmación efectuada por la parte demandada.....