declara:
a) IMPROCEDENTE la incidencia surgida en la presente solicitud de Divorcio 185-A, mediante diligencia de fecha 22-06-2006, presentada por la ciudadana Pamella Hellen Ramírez, en contra del ciudadano Rixio Javier Finol.
b) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Pamella Hellen Ramírez y Rixio Javier Finol, ya identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 17 de octubre de 2.000, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 247, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Pro.....