Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano JIGORO LEÓN MOLANO LEÓN, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem y las penas accesorias del artículo 16 ibidem.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).