III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos HORACIO GUILLERMO VILLALOBOS GOVEA y MARY YARLEINY FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-4.991.050 y V-17.479.369 respectivamente, teléfonos de contacto 0424-6918321 y 0412-7981312, correos electrónicos: cuniculacaan@gmail.com y maryyarlennysfernandez@gmail.com, domiciliados en el Sector Tierra Negra, casa sin números de.....